Resumen | |
[J] | Responsabilidad en accidente aereo. Prueba de la impericia del piloto y responsabilidad objetiva.(publicado en Actualidad Diaria 1023 el 25 de junio de 2007) |
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El recurrente prestaba sus servicios como retén de incendios forestales de la empresa TRAGSA, en Andalucía. Ésta había contratado con FAASA-HELICSA los medios aéreos de la lucha contra incendios para la campaña 1991-92. El 18 de septiembre de 1992 mientras el helicóptero se encontraba en vuelo de regreso, encontró una tormenta localizada en unas lomas y se metió en ella volando próximo al terreno; el viento era de dirección variable con ráfagas de gran intensidad, circunstancia que producía turbulencias en las laderas de las lomas. Al intentar sobrepasar la cima, se vio probablemente afectado por la turbulencia, que sorprendió al piloto y sin tiempo para que éste reaccionara, el aparato se fue contra la ladera, sufriendo un impacto muy fuerte, que le produjo rodar ladera abajo, sufriendo una serie de impactos de diversa intensidad y finalmente, se incendió. Este accidente produjo la muerte de dos de los ocupantes y heridas muy graves en cinco de ellos; concretamente, el demandante D. Jose Augusto fue declarado afecto de incapacidad permanente total. Éste demandó a HELICSA, La Unión y el Fénix Español, ahora ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, y a D. Claudio , el piloto del helicóptero, ejerciendo dos acciones: la de reclamación por los daños derivados de un accidente aéreo, de acuerdo con la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre normas reguladoras de la navegación aérea, especialmente su capítulo XIII y la de responsabilidad extracontractual de acuerdo con el artículo 1902 del Código civil y pidió que se condenara solidariamente a todos los demandados a satisfacer la indemnización pedida. | |
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